REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 08 de Diciembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO : GP02-S-2009-000897

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto: La solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, como acción autónoma, signada con nomenclatura de éste Tribunal GP02-S-2009-000897 que incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ ROMERO titular de la cédula de identidad No. 13.601.105 actuando en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la sociedad mercantil REPLASTVAL C.A. debidamente asistido por el profesional del derecho HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 31.492, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre su ADMISIÓN, éste Juzgado lo hace en los siguientes términos:
Analizado como ha sido el escrito presentado, se desprende del mismo que:
1) Se trata de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL como una acción autónoma, requerida por el empleador.
2) No cursa por ante ésta Jurisdicción demanda incoada por trabajadores contra la empresa solicitante.
Establecen los artículos 29 y 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
ARTICULO 29:
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del Trabajo, que no corresponda a la conciliación ni al arbitraje.
2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base a la estabilidad laboral consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la legislación laboral.
3. Las solicitudes de Amparo por violación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Los Asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos y difusos.
ARTICULO 111 :
EL JUEZ DE JUICIO, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos HECHOS QUE INTERESEN A LA DECISIÓN DE LA CAUSA (mayúsculas y subrayado nuestro)

De las normas precedentemente transcritas se desprende que para incoar una acción por ante la jurisdicción laboral es menester que exista un asunto contencioso a dirimir, a excepción de la Ofertar Real de Pago y la Consignación de Prestaciones Sociales, que si bien es cierto se inician por solicitud del empleador o patrono, en lo que llamamos jurisdicción voluntaria, no es menos cierto, que ante la posible manifestación de inconformidad del oferido o beneficiario, pudiera plantearse una litis entre partes, que ameritará dirimir tal controversia por los Tribunales del Trabajo, lo que implicaría que tal situación se subsuma en asuntos contenciosos del trabajo.
Con Relación a la Inspección Judicial, dentro del proceso laboral, es un medio de Prueba que solo podrá ser evacuado dentro de la fase probatoria a solicitud de parte o de oficio y cuya verificación se corresponde con la fase de juzgamiento, es decir, no corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución realizar tal actividad procesal máxime cuando no se ha instaurado causa alguna, es decir no hay hechos que esclarecer a los fines de la decisión de la causa,

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la solicitud de Inspección Judicial como solicitud autónoma es inproponible por ante éste Tribunal del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la IMPROPONIBILIDAD de la presente solicitud y así se declara.

Publíquese y Regístrese la presente decisión

La Juez

GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. DAYANA TOVAR


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria

Abg. DAYANA TOVAR