REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, SIETE (07) de Diciembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 1:20 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado Zona Industrial Municipal Sur, Al Sureste de la ciudad de Valencia, en la Parroquia Urbana de San Blas Jurisdicción del Municipio Valencia, constituido por la parcela distinguida con el N° 3-6, en el Banco General de la Zona Industrial Municipal N° 685/D-IV, Valencia Estado Carabobo, en compañía del Abogado JOSE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.421.792, a quien en su carácter de Presidente de la empresa demandada MAFORCA, C.A., se le notificó de la misión a realizar, encontrándose debidamente asistida por la Abogada MARISELA FERREIRA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.574, quien expone: A fin de dar por terminado el presente juicio en nombre de mi representada me doy intimada, renuncio al lapso de comparecencia, y por vía de Transacción ofrezco PAGAR a la parte actora las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 425.000,00) el día Martes Treinta (30) de Marzo de 2010, correspondientes al saldo deudor del precio de venta convenido con la demandante, por la venta de una Grúa Telescópica autopropulsada modelo TM-800 S/N 27220466 usada marca Grover, modelo RT63S, Motor Cummins CS 464C, Serial 17 141, Objeto de la demanda por cumplimiento de contrato de venta a plazo en indemnización de daños y perjuicios que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, con sede en Falcón, expediente signado con el N° 9531, en la sede del Tribunal de la causa o en caso de no haber despacho en el mismo dicho pago se hará en la siguiente dirección: Centro Comercial La Fuente, Avenida Jacinto Lara, Esquina Avenida Raúl Leoni, Primer Piso, Oficina 8, Punto Fijo Estado Falcón, a la 1:00 de la tarde; más las siguientes cantidades: VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.000,00) el Treinta de Marzo de Dos mil Nueve (30-03-09), en el mismo sitio por concepto de gastos extrajudiciales y judiciales con ocasión de las demandas, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado demandante José Delgado Pelayo, I.P.S.A. 60.212, de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) el Treinta de Diciembre de dos mil nueve (30-12-2009), la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) el Treinta de Enero de Dos mil Diez (30-01-2010) y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) el Dos de Febrero de Dos mil Diez (02-02-2010), todos en la cuenta corriente N° 0134-0087-36-0873018143, en Banesco Banco Universal, a nombre de JOSE DELGADO PELAYO Y/O LISBETH DIAZ. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción por ante el comitente. En caso de incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí estipulados se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose a la ejecución forzosa, en la cual se nombrará por el Tribunal un único perito y la publicación de un único cartel de remate, en caso de incumplimiento las costas de la ejecución forzosa serán por cuenta del ejecutado empresa MAFORCA, C.A. ya identificada aquí, por último las partes solicitan al tribunal de la causa no archivar el expediente hasta que se cumpla con todos los pagos aquí estipulados. Interviene el abogado actor y expone. Vista la transacción celebrada solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada por el comitente. El Tribunal solicitado como ha sido y vista la transacción celebrada entre las partes se abstiene de practicar la medida de embargo. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 2:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL ABOGADO ACTOR,

LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE, LA SECRETARIA