El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el presente procedimiento, homologa el acuerdo de las partes el cuál adquiere el carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo definitivo del expediente a la verificación del cumplimiento del acuerdo.-Es todo.