REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 07 de Diciembre de 2006


Asunto: Gp02-L-2006-002105
Parte Actora: JUAN SEQUERA
Apoderado(s) Actor(es): EMILIA QUINTERO
Parte Demandada: FULLER MANTENIMIENTO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): LUZ MARINA HIDALGO SÁNCHEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, siete (07) de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo la apoderada actora abogada EMILIA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.994; por la demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A, asistió la abogada LUZ MARINA HIDALGO SÁNCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.811. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada manifiesta que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelar por concepto de diferencias de las prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00); los cuales serán cancelados mediante instrumento cambiario a nombre y a la orden del ciudadano JUAN SEQUERA. La parte actora manifiesta, que con el pago ofrecido se da cumplimiento al contenido de la pretensión representado por las diferencias de Vacaciones, Bono Vacacional, Antigüedad, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses, Utilidades Fraccionadas y Vacaciones Fraccionadas. Ambas partes acuerdan que el término para la cancelación de la suma propuesta y aceptada, se verificará el día miércoles 20/12/2006 por ante este Tribunal cuyo cumplimiento harán constar las partes en el expediente.
El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el presente procedimiento, homologa el acuerdo de las partes el cuál adquiere el carácter de cosa juzgada y ordenará el archivo definitivo del expediente a la verificación del cumplimiento del acuerdo.-Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN


LA SECRETARIA;


ABG.- MAYELA DÍAZ VELIZ


LAS PARTES COMPARECIENTES: