REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 07 de Diciembre de 2006


Vista la diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrita por el abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ; a través de la cuál reclama de la experticia complementaria de la sentencia producida en fecha 31/10/2006; el tribunal al respecto declara extemporáneo por tardío dicho reclamo toda vez que con fundamento en lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil el lapso de impugnación de la experticia es el mismo día en que se produce en autos o dentro de los tres días hábiles siguientes; y en el caso de marras la experticia se agregó el día 31/10/2006 y el reclamo se interpuso en fecha 06/11/2006; habiendo transcurrido desde el día aquo a la agregación tres días de despacho el 01-02 y 03 de Noviembre de 2006, habiéndose formulado el reclamo en forma extemporánea por tardía al cuarto día, es decir; el día 06/11/2006; por lo que ineluctablemente ha de declararse EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO EL RECLAMO, y así se decide.-
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ


La Secretaria;

Abg.- MAYELA DÍAZ VÉLIZ