Seguidamente el Tribunal, siendo las Once y Treinta Minutos (11:30) del día de hoy 06 de Diciembre de 2005, analizada la exposición del testigo RAFAEL RAMON UZCATEGUI, aprecia que, aparecen elementos que deben investigarse por lo que llama a las partes a una conciliación y la abogada Apoderada del demandado procedió a llamarlo, haciéndose presente el ciudadano VICTOR MANUEL AVENDAÑO AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.659.042. En virtud de su comparecencia y dilucidada de la situación del niño, el Tribuna, ordeno la conclusión de la declaración del testigo promovido y en atención a la conciliación propuesta por el Tribunal el padre quien ofrece cancelar a la madre con el incremento correspondiente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) mensuales, a partir del mes de Enero de 2006, hasta el mes de Julio de 2006, por concepto de Pensión de Alimentos, cantidad esta que deberá ser incrementada en el mismo porcentaje que el padre reciba incremento de .....