Su detención se produce en fecha 27 de Mayo de 2003, por lo que ha cumplido ha la fecha UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10), faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 27 de Mayo del 2.008, excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio según las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución..
Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Fíjese Audiencia de imposición de acuerdo con la Agenda Única, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado.
Queda así reformado el cómputo de fecha 16 de Noviembre del 2.004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Déjese copia. Cúmplase.