REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, advierte este despacho, que de manera involuntaria se incurrió en error en el computo de la ejecución de la pena impuesta al ciudadano JUAN LUIS RIGUAL GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.422.531, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código procede a reformar el señalado computo y, en tal sentido observa: El mencionado Penado fue CONDENADO por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, en fecha 14 de Septiembre de 2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al pago de las penas accesorias legales correspondientes. Su detención se produce en fecha 27 de Mayo de 2003, por lo que ha cumplido ha la fecha UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIEZ (10), faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 27 de Mayo del 2.008, excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio según las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución..
Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Fíjese Audiencia de imposición de acuerdo con la Agenda Única, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado.
Queda así reformado el cómputo de fecha 16 de Noviembre del 2.004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Déjese copia. Cúmplase.