REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, advierte este Juzgador que de manera involuntaria se incurrió en un error en el calculo del computo de la ejecución de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 13 de Octubre del 2004 al penado MARCOS ANTONIO ZAMBRANO SILVA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 04-01-1986, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.362.882, residenciado en el Barrio 13 de Septiembre, calle Urdaneta, casa N° 62-56, Valencia Estado Carabobo y de conformidad con el articulo 482 en su último aparte en concordancia con el artículo 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar el señalado computo. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y 8 MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 84, y 278, todos del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 07-08-04
HA CUMPLIDO: 4 meses
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 4 meses
CUMPLIRÁ: 07-06-2008
De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado sólo podrá optar a la suspensión condicional de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de estar privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesta, es decir el 07-06-2006
.
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE Prisión articulo 13 del Código Penal
Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, es decir, después del cumplimiento de la pena principal.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de fecha 16 de Noviembre del 2004 al penado MARCOS ANTONIO ZAMBRANO SILVA , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 84, y 278, todos del Código Penal, más las establecidas en el articulo 13 eiusdem y se le condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio correspondiente una vez cumplida la mitad de la misma. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer al penado MARCOS ANTONIO ZAMBRANO SILVA de la reforma del computo de la pena .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada.
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes .Cúmplase.