En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: LEDYS NAYLETH PADRON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.535.587, En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía, con el Ciudadano: GIANNY SEGUNDO CEDOLIN TUA, venezolano, mayor d.....