JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de Noviembre del 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: MAXIMO RAMON SOLORZANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.723.527. Y ZAIDA YOLEIMA VILLAMIZAR PORTILLA, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° E-1.127.959.843
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 7972.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha veintiuno 21 de octubre de 2022, por Jornada del Tribunal Móvil con ocasión a solicitud presentada por el Ciudadano: MAXIMO RAMON SOLORZANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.723.527, asistido por la Abogada NUBIA SARIMA GONZALEZ HURTADO, funcionario adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.611. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, con criterio vinculante de la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Veintidós se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma se encontraba presente en el lugar de la jornada y se solicita la citación vía telemática de la Ciudadana: ZAIDA YOLEIMA VILLAMIZAR PORTILLA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° E-1.127.959.843, atreves del número telefónico +00573173248097, correo electrónico villamizarzaida1@gmail.com.
En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) la abogada ELAS PEREZ MORENO en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
En Fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Veintidós (2.022) se deja constancia de haberse practicado la citación de la Ciudadana: ZAIDA YOLEIMA VILLAMIZAR PORTILLA, vía telemática.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Esteros de Camaguan, en el Estado Guárico, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 03, folio N°03 año 2.019, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Vía Vigirima, sector Diego Ibarra, casa S/N, Municipio Diego Ibarra, en el estado Carabobo.
Alegan que de su unión conyugal NO procrearon Hijos.
Alegan igualmente que No adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: MAXIMO RAMON SOLORZANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.723.527. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía, con la Ciudadana: ZAIDA YOLEIMA VILLAMIZAR PORTILLA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° E-1.127.959.843, desde el día Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019), contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Esteros de Camaguan, en el Estado Guárico.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 7972.-
YF/MM/FS*
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