JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 07 de Noviembre del 2022.-

212° y 163°

SOLICITANTES: LEDYS NAYLETH PADRON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.535.587. Y GIANNY SEGUNDO CEDOLIN TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-12.248.590
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA SELENO BARRETO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.182.097.

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 7994.-


I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha veintiséis 26 de octubre de 2022, por Jornada del Tribunal Móvil con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana; LEDYS NAYLETH PADRON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.535.587, asistida por la Abogada ROSANA SELENO BARRETO, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.097. Y fundamentan la presente acción conforme a la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Veintidós se le da entrada y se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la misma se encontraba presente en el lugar de la jornada y se solicita la citación vía telemática del Ciudadano: GIANNY SEGUNDO CEDOLIN TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v- 12.248.590, atreves del número telefónico +393773972990, correo electrónico giannycedolin@gmail.com. Ya que el ciudadano se encuentra residenciado en Cicilia Cartallerone-Italia.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2022) el abogado KEVIN SEPULVEDA en su carácter de fiscal provisorio de la fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
En Fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil Veintidós (2.022) se deja constancia de haberse practicado la citación del Ciudadano: GIANNY SEGUNDO CEDOLIN TUA vía telemática.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, en el Estado Lara, en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 67, folio N°067 año 1.999, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urb Ciudad Alianza, av. principal, casa N°752, Municipio Guacara, en el estado Carabobo.
Alegan que de su unión conyugal procrearon Una (01) Hija, mayor de edad según consta en copia de la cedula de identidad que acompaña la presente solicitud.
Alegan igualmente que No adquirieron bienes que liquidar.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: LEDYS NAYLETH PADRON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.535.587, En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía, con el Ciudadano: GIANNY SEGUNDO CEDOLIN TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v- 12.248.590 desde el día Veintisiete (27) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), contraído por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, en el Estado Lara.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por la partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del Año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Una y Treinta (01:30 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP. 7994.-
YF/MM/FS*