Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos INMACULADA LEON DE AGUILERA, VIRGINIA INMACULADA AGUILERA LEON, JOSE LUIS AGUILERA LEON, EDUARDO GABRIEL AGUILERA LEON, MARIA ANGELICA AGUILERA LEON, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de JOSE LUIS AGUILERA RODRIGUEZ, quien en vida era Venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.336.362, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de Agosto de 2017.