REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: SAMAR ZAKI URQUIOLA
ABOGADO ASISTENTE: MARIS EVELIA BLANCO NIEVES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº. 6862
En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2017 se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Mayo del 2017 se admite la Solicitud planteada por la ciudadana SAMAR ZAKI URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.031.552 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIS EVELIA BLANCO NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203013 y de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Nacimiento, marcada “D” (folio 5), la cual corre inserta bajo el Nº 366, Folio 197, Tomo I, año 1986 del Libro llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario transcribió de forma errónea el primer apellido del padre de la solicitante ciudadano “SLEIMAM SAKI”, que es incorrecto siendo lo correcto “ZAKI ZAKI”, tal como aparece en copia certificada de Acta de Defunción de dicho ciudadano la cual se encuentran registrada, bajo el No. 26, Tomo I, Año 2013, del libro llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta Estado Carabobo, Marcada con la letra “B” y la planilla de datos filiatorios de la solicitante, emitido por la oficina SAIME valencia II, marcado C.
En fecha 14 de Junio del 2017 comparece la abogada Maris Blanco, anteriormente identificada, y consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 13 de Junio del 2017, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento, se desglosa y se ordena agregar a los autos en la misma fecha.
En fecha 11 de Agosto del 2017, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Nacimiento y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Nacimiento de la ciudadana “SAMAR ZAKI URQUIOLA”, a fin de que quede asentado correctamente el nombre del padre de la solicitante, es decir, “ABDUL KHALEK ZAKI ZAKI”, Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2017).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Dos (2:00) de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO