En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de la DEMANDA AGRARIA intentada por el abogado Antonio José Sánchez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 144.920, actuando en su carácter de apoderado judicial del Cesar Luís Vargas Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.219.445, de este domicilio.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión