Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Único en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SAMUEL ALEXANDER VILORIA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 65 ejusdem, y le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la revisión de la medida y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUT.....