DECISION
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado o JOSE ANTONIO CAMACHO GAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 14.848.760, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de conformidad con la establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los numerales 3° esto es, la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, cada Diez (10) días o ante el Tribunal las veces que sea requerido; 4° Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización expresa del Tribunal y 9° Prohibición expresa de portar Armas de Fuego o Armas Blancas. SEGUNDO: Se decreta l.....