Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos EDGAR ANTONIO PORTILLO RODRIGUEZ y ARELIS DEL CARMEN PEROZO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.069.102 y V-7.961.670, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus YEISIS JOSEFINA PORTILLO PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-15.643.612, quien en vida fue hija de los solicitantes, fallecida ab-instestato, en fecha 06/01/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936.....