REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, siete (07) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000558
ASUNTO: GP31-S-2015-000558
RESOLUCIÓN No: 000146/2015
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDGAR ANTONIO PORTILLO RODRIGUEZ y ARELIS DEL CARMEN PEROZO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.069.102 y V-7.961.670, y de este domicilio, asistidos por la Abogada VILMA VADELL, Inpreabogado Nº 16.056, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YEISIS JOSEFINA PORTILLO PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-15.643.612, de este domicilio, quien era su hija; fallecida ab-instestato, en fecha 06/01/2015, tal y como consta en Acta de defunción Nº 01, Año 2015, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YANDY JOSE VILLEGAS PEREZ y JHONNY JOSE CAMPOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.426.182 y V-16.708.471, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus YEISIS JOSEFINA PORTILLO PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-15.643.612, así como de las documentales acompañadas: Actas de defunción, acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tiene la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos EDGAR ANTONIO PORTILLO RODRIGUEZ y ARELIS DEL CARMEN PEROZO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.069.102 y V-7.961.670, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus YEISIS JOSEFINA PORTILLO PEROZO, titular de la cédula de identidad No. V-15.643.612, quien en vida fue hija de los solicitantes, fallecida ab-instestato, en fecha 06/01/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:12 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000146/2015.
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA