II
Ahora bien, visto lo solicitado en diligencia por ambas partes, en la que se delata el error material del escrito libelar, en el que existe un salto en la redacción del escrito libelar, bien tiene este Tribunal en dictar la siguiente aclaratoria a fin de corregir dicho error.
En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia, el Tribunal ordena que en las mencionadas actuaciones del Tribunal, (Sic) donde dice "...BIENES QUE SERAN COMPARTIDOS ENTRE LOS ACCIONANTES: Registro mercantil de la empresa denominada SENAO LRML, C.A., RIF: J-50209532-2, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, tomo N° 182-A, numero 7, correspondiente al año 2022, bajo el numero 315-100576, entre la comunidad conyugal corresponde el cien por ciento (100%) de las acciones corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, para cada uno de los cónyuges del capital que se establece en el documento (ESTA EMPRESA NO CUENTA CON ACTIVOS)." Se l.....