"...el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del extinto (a): JOHNNY JOSÉ FALCÓN PADILLA, solicitada por la ciudadana LEBERIN LLENAY PADILLA RADA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.602.626, de este domicilio, asistida por la Abogado DARSY BLANCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 70.008. PRIMERO: solicita la rectificación de su difunto cónyuge: JOHNNY JOSÉ FALCÓN PÉREZ, asentada en el libro de Defunciones del año 2000, partida No. 377, Tomo I, llevados por la Prefectura de la Parroquia Naguanagua y acta de defunción emitida por el Registro Principal del estado Carabobo donde los nombre de sus hijos fueron asentados de forma incorrecta: El nombre en la primera de las actas se asentó así: YONBELYS, cuando lo correcto es JORBELYS; el nombre del segundo de ellos se asentó así: YORLEBYS cuando lo correcto es JORLEYS. Para efectos probatorios, la solicitante consigno.....