-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos NORMA JOSEFINA MACHADO OSORIO y JOSE OTTONIEL ACERO TOSCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.773.960 y V-3.122.409.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha tres (3) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura del municipio San Diego hoy Registro Civil del municipio San Diego del estado Carabobo, según acta de matrimonio número 59, tomo I, año 1998, de los libros de matrimonio llevados por este Registro Civil
TERC.....