-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARIA CARMELINA ZAPATA MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.900.893, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción TERRENO perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) el cual cuenta con un área total de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (618,06 Mts2), con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (470,40 Mts2) ubicado en el SECTOR INDEPENDENCIA, CALLE INDEPENDENCIA CON CALLE
GUAYANA, CASA N°28, MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales a la solicitante.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Guacara, a los siete(7) días del mes julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA,
JURAIMA JIMENEZ
Solicitud Nro. 4124-2022. En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. En la misma fecha se devuelve constante de ____________________________ (________) folios útiles.
LA SECRETARIA,
JURAIMA JIMENEZ
DYMC/jj
Expediente N° 4124-2022
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