Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, partida de nacimiento de la Niña y copia de la cedula de identidad. Vista la conciliación celebrada entre las partes, este Despacho, y en virtud de que la misma se trata de hechos que favorecen a la Niña: MARIANA VALENTINA MOREAN NUÑEZ, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICVA BOLIVARAIA DE VENEZUELA. Es todo. Terminó, se leyó.....