En horas del día de hoy, 07 de Julio de 2015, en horas de Despacho, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAMON MOREAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.655.088, de Veintiséis (26) años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, domiciliada en: Urbanización Arsenal, Sector A, Torre 37, Piso 2, Apto. 4, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0414-4560756, y la ciudadana YESENIA ZULVELIS NUÑEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.652.152, de Veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio: Auxiliar de Farmacia, domiciliada en: Sector Mariscal Sucre, Calle Soublett, Casa N° 48, Mariara, estado Carabobo, teléfono: 0416-8763236 y exponen: “habla el ciudadano JOSE RAMON MOREAN QUINTERO, comparezco por ante este Tribunal, porque deseo consignar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de mi hijaOMITE, y llegarnos a un acuerdo con la mama, que yo le voy a depositar en la cuenta corriente N° 6012888269321213 del Banco Banesco a nombre de ella, ofrezco la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los Quince de cada mes, con respecto a los demás gastos Médicos, Útiles Escolares, y Gastos de Diciembre, cumpliré con el CINCUENTA (50%) de todos los gastos, y yo YESENIA ZULVELIS NUÑEZ LINARES estoy de acuerdo con todo lo aquí pautado, consigno ante este Tribunal Expediente N° M-012-15 de la LOPNNA, copia de la partida de nacimiento de la niña y copias de las cedulas de identidad. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por los ciudadanos: JOSE RAMON MOREAN QUINTERO y la Ciudadana: YESENIA ZULVELIS NUÑEZ LINARES. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, Copia Fotostática del Acta levantada en la Lopna, partida de nacimiento de la Niña y copia de la cedula de identidad. Vista la conciliación celebrada entre las partes, este Despacho, y en virtud de que la misma se trata de hechos que favorecen a la Niña: MARIANA VALENTINA MOREAN NUÑEZ, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE LA REPÚBLICA BIOLIVARIANA DE VENEZUELA LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 315 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y CON EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICVA BOLIVARAIA DE VENEZUELA. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
Los Comparecientes


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1502-15
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA















EXP. Nº 1502-15
ALA/JTTP/Gladys