Se DECLINO LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa seguida al penado FREEDDY RAMON LUCENA, cédula de identidad N° V-8.170.725, por el delito de HURTO CALIFICADO, signada con la nomenclatura GL01-P-2003-000020, al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Barinas, todo de conformidad con el artículo 71 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 70 ejusdem en relación con el artículo 73 ibidem. Se Ordenó la remisión de las presentes actuaciones al precitado Tribunal, la notificación de las partes y el envío de copia certificada de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia.