Valencia, 7 de Julio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GL01-P-2003-000020

Por cuanto se recibió oficio N° 59 del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Estado Barinas, en donde se informa a este Despacho que el penado de autos, ciudadano FREEDDY RAMON LUCENA, cédula de identidad N° V-8.170.725, a quien se le sigue causa por el delito de HURTO CALIFICADO, fue condenado por el Tribunal 5° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, cuya causa se encuentra en este Tribunal de Ejecución signada con la nomenclatura GL01-P-2003-000020 e igualmente se le sigue causa por el Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Barinas en donde se aprecia que pesa sobre el prenombrado penado sentencia condenatoria de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, pena ésta anterior a la que le fuera impuesta por el Tribunal 5° de Control de este Estado Carabobo; Ahora bien, una vez analizadas y revisadas las presentes actuaciones, evidencia quien aquí decide, que estamos en presencia de delitos conexos imputados a una misma persona, en donde el conocimiento de los mismos debe corresponder al Tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena, y en el caso in comento corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Barinas, en virtud de que por ante ese despacho cursa asunto en donde el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, por lo antes expuesto lo ajustado a derecho es declinar la competencia al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Barinas a los fines de cumplir con la Unidad del Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa seguida al penado FREEDDY RAMON LUCENA, cédula de identidad N° V-8.170.725, por el delito de HURTO CALIFICADO, signada con la nomenclatura GL01-P-2003-000020, al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Barinas, todo de conformidad con el artículo 71 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 70 ejusdem en relación con el artículo 73 ibidem. ASI SE DECIDE. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al precitado Tribunal, la notificación de las partes y el envío de copia certificada de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
YECENIA HIDALGO