Valencia, 7 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000323

Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: Consta al folio 217 de las presentes actuaciones, el Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Carabobo, mediante la cual el ciudadano LOAIZA SILVA YOVANNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.911, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal en relación con el artículo 426 ejusdem, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ibidem, que son: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado LOAIZA SILVA YOVANNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.911, egresó del Internado Judicial donde se encontraba detenido en fecha 22-12-1999, por habérsele acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizando el régimen de prueba al cual quedó sometido, en fecha 15-01-2004; fecha ésta en la que cumplió la pena a la que resultara condenado; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena, declara terminado el cumplimiento de las mismas y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, se establece que el prenombrado penado deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil de su último domicilio, que es: Vivienda Popular de Los Guayos, Sector 05, Vereda 16 casa N° 05, Municipio Autónomo Los Guayos de este Estado Carabobo, por espacio de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, hasta el día 15-07-2005, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena que le fuera impuesta, terminada ésta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto el penado LOAIZA SILVA YOVANNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.911, imponiéndosele por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentación cada treinta (30) días por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, por lo que se acuerda su citación para el día 17 de Agosto de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo