Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NEMRAC ANASUS MOSQUERA BARRIOS y HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, plenamente identificados, desde el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 140, Tomo I, del año 2012, en el libro de Matrimonios Civiles llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del estado Carabobo.-