REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de junio de 2016
205° y 157°


EXPEDIENTE N°: 10199

SOLICITANTES: NEMRAC ANASUS MOSQUERA BARRIOS y HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-18.166.373 y V-16.243.906, respectivamente, y ambos de este domicilio.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

DECISION: DEFINITIVA CON LUGAR.


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 12 de diciembre de 2014, por los ciudadanos NEMRAC ANASUS MOSQUERA BARRIOS y HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-18.166.373 y V-16.243.906, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CELIS ARTURO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.877. (Folios 01 al 05).
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio y al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, igualmente se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo ni se expidieron las copias por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el Tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).
En fecha 13 de enero de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NEMRAC ANASUS MOSQUERA BARRIOS, asistida por el Abogado en ejercicio CELIS ARTURO PEÑA, quien por medio de diligencia solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
Mediante auto de fecha 15 de enero de 2015 este Tribunal acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público por cuanto habían sido consignados los fotostatos correspondientes. (Folios 10 y 11).
En fecha 29 de enero de 2015 compareció el alguacil de este Tribunal, quién dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por lo que consignó boleta debidamente firmada. (Folio 12 y 13)
En fecha 25 de enero de 2016, compareció la ciudadana NEMRAC ANASUS MOSQUERA BARRIOS, asistida por el Abogado CELIS ARTURO PEÑA, quién solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 14)
En fecha 06 de junio de 2016 compareció el ciudadano HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, asistido por el Abogado CELIS ARTURO PEÑA, quién solicitó la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: NEMRAC ANASUS MOSQUERA BARRIOS y HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, plenamente identificados, en fecha 18 de diciembre de 2014, asimismo, los cónyuges en fechas 25 de enero de 2016 y 06 de junio de 2016, respectivamente, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NEMRAC ANASUS MOSQUERA BARRIOS y HUMBERTO MICALIZZI OSPINO, plenamente identificados, desde el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 140, Tomo I, del año 2012, en el libro de Matrimonios Civiles llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los 07 días del mes de junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG.CLAUDIA NAVARRO



En la misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior decisión.-



LA SECRETARIA







Exp. N° 10199.
MMG/CN/jass.-