DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, ya identificado, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa al ciudadano SERGIO ANTONIO MONASTERIOS MORENO, titular de la cédula de identidad No. 4.135.891, quien es hermano de doble conjunción de la ciudadana notada en demencia MARIA AUXILIADORA MONASTERIOS MORENO, como su tutor interino, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio or.....