CUARTO: En virtud de los razonamientos anteriores y en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para decidir la presente apelación, un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA para decidir la presente apelación, en uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad el presente expediente al Superior Distribución competente.
Publíquese, déjese copia y r.....