Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes abogado JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.698, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO HERMOGENES CHIRINOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-3.059.466, de este domicilio, parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN GREGORIO PAIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.470.551, actuando como representante de la Sociedad de Comercio CONSTRUFERPA, C.A, ya identificada, asistido por la abogada RITA CABRERA REYES; en la demanda DESALOJO COMERCIAL, ello en razón a lo dispuesto en el ar.....