REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de marzo de 2023
212º y 164°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO HERMOGENES CHIRINOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-3.059.466, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ROMULO SERRADA Y JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL , inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.55.294 y 54.698, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CONSTRUFERPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en 13 de julio de 2010, bajo el N°. 13, Tomo 9-A, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes.

MOTIVO: DESALOJO COMERCIAL

EXPEDIENTE: Nº. 24.854

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (Sentencia Interlocutoria).

Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta el 06 de Diciembre de 2022, por los Abogados ROMULO SERRADA Y JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL , inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.55.294 y 54.698, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO HERMOGENES CHIRINOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-3.059.466, de este domicilio, ante este Tribunal. En fecha 07 de dicjembre de 2022, se le dio entrada (folio 25). En fecha 13 de diciembre de 2022, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada (folio 26 y vto). Seguidamente, en 01 de marzo de 2023, las partes abogado JUNA EUDES GONZALEZ RANGEL, antes identificado, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO HERMÓGENES CHIRINOS SALAZAR, antes identificado, parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN GREGORIO PAIS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.470.551, actuando como representante de la Sociedad de Comercio CONSTRUFERCA, C..A, ya identificada, asistido por la abogada RITA CABRERA REYES, parte demandada, celebraron Transacción; en los términos siguientes Folios 32 y vto):
“… Que por encontrarse el presente juicio en fase de ejecución de sentencia, las partes de común acuerdo realizan acto de composición voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirán por las clausulas siguientes: PRIMERO: Los DEMANDADOS, antes identificados, declaran de manera voluntaria y sin que medie coaccion alguna por parte de EL ACTOR, que reconocen y aceptan expresamente adeudarle la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES (Bs. 20.687,50), equivalente a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 241.836,87) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, que comprende el saldo capital adeudado, intereses convencionales generados y costas procesales a la fecha de presentación de este acuerdo en virtud de adeudar los montos señalados en el documento de crédito que mediante este procedimiento fueron demandados. SEGUNDO: en razón de lo antes expuesto LA DEMANDADA ofrece pagar en una única operación y en este acto la cantidad de TRECE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 13.000), equivalente a un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 151.970,00) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, para que sea aplicada a la totalidad de la deuda, solicitando la condonación del resto de la misma condenada por el tribunal y expresada en el decreto intimatorio para ser ejecutada mediante Mandamiento de Ejecución de fecha 11 de octubre de 2022, el referido monto será dividido en la cantidad ONCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 11.000) equivalente a un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 128.590,00) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, imputables al pago de la deuda principal y la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000), equivalente a un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 23.380,00) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el dia 05 de diciembre de 2022 para cubrir los honorarios profesionales de abogado de la parte actora que a bien fueron generados, pago que se realiza previamente a la suscripción del presente acuerdo. TERCERO: EL ACTOR por su parte manifiesta aceptar el señalado monto de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 13.000), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 151.970,00) a la tasa de Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, para sr distribuidos en la forma indicada en la cláusula anterior, dejando constancia en este acto que el pago fue transferido por LOS DEMANDADOS en fecha 07 de diciembre de 2022 a la entera satisfacción de EL ACTOR a la siguiente cuenta cuyo titular es la ciudadana Maibett Concepción Mandolfo: Account Number:898099012693, ACH Routing Number: 063100277u, ABA= 026009593, SWIFT= BOFAUS3N, Address= 320 Granello Ave Apt732, Coral Gables FL 33146, Address Bank of America: FL6-986-01-01, 4513 Weston Road FL 33331; número De transacción 8002232852, cuyo comprobante se anexa a este documento en Copia simple. QUINTO: Ambas partes declaran que el presente documento pone fin al presente procedimiento por lo que se solicita al Tribunal la homologación del mismo y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada. SEXTO: Visto el presente acuerdo, EL ACTOR devuelve en este acto al Tribunal Despacho de Embargo Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2022, el cual le fue acordado en Correo Especial; a los fines de que sea dejado sin efecto Jurídico alguno, SÉPTIMO: Ambas partes firman este acuerdo en señal de aceptación en los términos planteados anteriormente, y solicitan al Tribunal agregue este acuerdo a los autos, solicitando además el archivo del expediente…”

Ahora bien, la transacción produce como efectos procesales, la terminación del litigio pendiente, pero no solamente pone fin al proceso, sino también a la controversia, subrogándose a la sentencia (Artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil). Tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada (artículo 1718 C.C y 255 C.P.C), esto es que impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material), y tiene título ejecutivo en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. Sin embargo, estos efectos procesales no se producen hasta que el juez imparta su correspondiente homologación, tomando en consideración lo antes señalado se observa que las partes presentan un escrito que contiene la aceptación de las partes actora, considerando quien decide luego de un minucioso análisis del escrito de transacción celebrado por las partes en fecha 09/12/2022, donde se evidencia que hubo reciprocas concesiones y fijan los términos de la transacción, por lo tanto la mencionada transacción no es contraria a derecho. y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes y se realizó antes de la Sentencia Definitiva, por lo tanto tiene validez, estuvieron presentes las partes, y establecieron una transacción en los términos antes expuestos, encuadrando perfectamente para quien decide con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente:
“la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente citamos el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en cual preceptúa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto las partes celebraron transacción en la presente causa contentiva de demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACION), se ordena la homologación en los términos allí expuestos.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las Ciudadana MAIBETT CONCEPCION MANDOLFO ÑAÑEZ titular de la cédula de identidad N°. V-6.515.781, de este domicilio, representada por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 203.765, parte intimante, por una parte; y por la otra los ciudadanos GUSTAVO ALZURU CONTRERAS y EDILIA SILVESTRE PICON DE ALZURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-3.156.155 y V-3.470.160, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.302, parte intimada, por una parte; en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACION), ello en razón a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, donde acordaron lo siguiente:
“… Que por encontrarse el presente juicio en fase de ejecución de sentencia, las partes de común acuerdo realizan acto de composición voluntaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirán por las clausulas siguientes: PRIMERO: Los DEMANDADOS, antes identificados, declaran de manera voluntaria y sin que medie coaccion alguna por parte de EL ACTOR, que reconocen y aceptan expresamente adeudarle la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES (Bs. 20.687,50), equivalente a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 241.836,87) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, que comprende el saldo capital adeudado, intereses convencionales generados y costas procesales a la fecha de presentación de este acuerdo en virtud de adeudar los montos señalados en el documento de crédito que mediante este procedimiento fueron demandados. SEGUNDO: en razón de lo antes expuesto LA DEMANDADA ofrece pagar en una única operación y en este acto la cantidad de TRECE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 13.000), equivalente a un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 151.970,00) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, para que sea aplicada a la totalidad de la deuda, solicitando la condonación del resto de la misma condenada por el tribunal y expresada en el decreto intimatorio para ser ejecutada mediante Mandamiento de Ejecución de fecha 11 de octubre de 2022, el referido monto será dividido en la cantidad ONCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 11.000) equivalente a un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 128.590,00) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, imputables al pago de la deuda principal y la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.000), equivalente a un monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 23.380,00) a la tasa del Banco Central De Venezuela publicada el dia 05 de diciembre de 2022 para cubrir los honorarios profesionales de abogado de la parte actora que a bien fueron generados, pago que se realiza previamente a la suscripción del presente acuerdo. TERCERO: EL ACTOR por su parte manifiesta aceptar el señalado monto de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 13.000), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 151.970,00) a la tasa de Banco Central De Venezuela publicada el día 05 de diciembre de 2022, para sr distribuidos en la forma indicada en la cláusula anterior, dejando constancia en este acto que el pago fue transferido por LOS DEMANDADOS en fecha 07 de diciembre de 2022 a la entera satisfacción de EL ACTOR a la siguiente cuenta cuyo titular es la ciudadana Maibett Concepción Mandolfo: Account Number:898099012693, ACH Routing Number: 063100277u, ABA= 026009593, SWIFT= BOFAUS3N, Address= 320 Granello Ave Apt732, Coral Gables FL 33146, Address Bank of America: FL6-986-01-01, 4513 Weston Road FL 33331; número De transacción 8002232852, cuyo comprobante se anexa a este documento en Copia simple. QUINTO: Ambas partes declaran que el presente documento pone fin al presente procedimiento por lo que se solicita al Tribunal la homologación del mismo y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada. SEXTO: Visto el presente acuerdo, EL ACTOR devuelve en este acto al Tribunal Despacho de Embargo Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2022, el cual le fue acordado en Correo Especial; a los fines de que sea dejado sin efecto Jurídico alguno, SÉPTIMO: Ambas partes firman este acuerdo en señal de aceptación en los términos planteados anteriormente, y solicitan al Tribunal agregue este acuerdo a los autos, solicitando además el archivo del expediente…”

Procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil Veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FANNY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YULI REQUENA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:50 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. YULI REQUENA

Exp. N°. 24.779
FR/sm