En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos ANDERSON RAMON MATOS MONTENEGRO Y CARY LIBET CUMALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.468.526 y V- 14.820.435 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 14 de Noviembre de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 565, Tomo II, del año 1998.