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SOLICITANTE (S):   IRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRINCIPAL y
 HECTOR WILLIAN PRINCIPAL FREITES
 MOTIVO:               	TITULO SUPLETORIO
 SENTENCIA:           	RESUELVE AUTONOMO
 EXPEDIENTE No:      7150
 
 Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRINCIPAL y HECTOR WILLIAN PRINCIPAL FREITES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.248.477 y 13.327.841 y de este domicilio,  debidamente asistidos por la abogada EVELIN  DEL VALLE ROMERO ALVARADO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.919, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal, Manzana 01, casa 006, Comunidad Simón Bolívar II, Parroquia Naguanagua, del Estado Carabobo. Cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA HERNANDEZ DE PRINCIPAL y HECTOR WILLIAN PRINCIPAL FREITES, ya identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
 LA SECRETARIA  TEMPORAL,
 Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
 
 En la misma fecha se devuelve constante de  ONCE (11)  folios útiles.
 
 LA SECRETARIA  TEMPORAL,
 
 Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
 
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