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SOLICITANTE (S):   NINA MARIA COLMENAREZ
 MOTIVO:               	TITULO SUPLETORIO
 SENTENCIA:           	RESUELVE AUTONOMO
 EXPEDIENTE No:      7163
 Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.841.820 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ABDON VALDEZ DAVID. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.168, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bocaina I, calle Principal, Casa Nro. 104-15 (Provisional) Sector A, Parroquia Miguel Peña, del Estado Carabobo. Cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NINA MARIA COLMENARES DE NAVAS, ya identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
 LA SECRETARIA  TEMPORAL,
 Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
 En la misma fecha se devuelve constante de  ONCE (11)  folios útiles.
 LA SECRETARIA  TEMPORAL,
 Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
 
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