En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos EUSTACIO VIZCAYA CAMACHO Y SONIA MARGARITA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.031.686 y V- 7.013.816 respectivamente, y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 16 de Marzo de 1974, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, estado Carabobo, Acta Nº 5212, Tomo II, del año 1974.