Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de las sociedades de comercio "TRANPORTE CATA" C.A, y "TRANSPORTE SIRIUS" C.A.
CON LUGAR, la acción, incoada por el Ciudadano, RICARDO RINCON GRANADOS.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida, en consecuencia se ordena la reincorporación del trabajador a sus labores habituales, el pago de sus salarios caídos causados desde la fecha en que ocurrió el despido, 27 de Agosto del año 1998, hasta la fecha efectiva de la ejecución del presente fallo a razón de QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 15.514,11), diarios.
Exclúyase de la condenatoria de los salarios caídos los siguientes lapsos:
? Del 01 de Septiembre del año 1998 al 20.....