Así, este Tribunal observa que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de llevar la presente causa a su conclusión, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, razón por lo cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sana concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL REFERIDO ACUERDO en los términos sancionados por las partes en la referida acta.