En el caso de autos y de las propias actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por Cumplimiento de Contrato, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el ciudadano, JESUS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 8.081.029 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.665 de este domicilio, contra el ciudadano, JESUS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.018, en su carácter de arrendatario.