REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.081.029 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.665 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.521.018 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 6284
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por Cumplimiento de Contrato y siendo el instrumento que se acompaña un contrato de arrendamiento privado en fotocopia, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio Jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de casación Civil), el cual establece lo siguiente:
“El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de la demanda y no en fotocopia”.

En el caso de autos y de las propias actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por Cumplimiento de Contrato, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el ciudadano, JESUS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la







cédula de identidad N° 8.081.029 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.665 de este domicilio, contra el ciudadano, JESUS ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.018, en su carácter de arrendatario. La Juez. (fdo).Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se le diò entrada bajo el Nro. 6284. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los siete (7) dìas del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,




dl.