GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Enero de 2008.

197° y 148°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente: El abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.277, actuando en su propio nombre y representación expone: Ser propietario y legitimo poseedor de un inmueble ubicado en el estado Carabobo, Valencia, en la parroquia San José, en la urbanización La Trigaleña en la calle 129, con calle “D” en residencias Gregory Piso nueve (9) apartamento nueve (9) “B”, acudiendo a esta autoridad de conformidad al articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el articulo 1683 del Código Civil a fin de que acuerde la presente solicitud de destitución de la ciudadana Administradora del condominio Residencias Gregory y el nombramiento de un nuevo administrador.-
Al respecto esta juzgadora observa lo siguiente:
La norma invocada por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA, contenida en el articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:
El administrador, o si éste no actúa, cualquiera de los propietarios podrá ejecutar por si solo los actos de conservación y administración que sean de urgente necesidad y tendrá derecho de requerir de los demás el pago proporcional de los desembolsos hechos, mediante las justificaciones pertinentes.

Del contenido del artículo se desprende que si el administrador no actúa cualquiera de los propietarios podrán ejecutar por si solo los actos de
conservación y administración que sean de urgente necesidad, pero no indica que puede solicitar la destitución del administrador, a titulo propio ya que


corresponde a la junta de condominio de conformidad con el articulo 18, titulo segundo literal b, de la Ley de Propiedad Horizontal “Proponer a la asambleas de copropietarios la destitución del administrador, es decir que dentro de las facultades de la junta de condominio está la de proponer a la asamblea de propietarios la destitución del administrador”. De lo antes expuesto, esta Juzgadora observa que es contrario a derecho lo planteado por el abogado LIBIO DAZA ya que expresamente la norma invocada preveè el procedimiento a seguir para la destitución de la administradora del condominio Residencias Gregory y el nombramiento de un nuevo administrador.
Es por ello que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el abogado LIBIO DAZA, plenamente identificado en autos. Así se establece.
Notifíquese de la presente decisión al referido abogado, en atención al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez.,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión se publicó la misma a las 2:30 de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva.
La secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

Macg
Exp Nº 5517.