Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por éste Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano IGINIO ROJAS CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 381.291, domiciliado en un lote de terreno denominado "LA ROJEÑA", ubicado en el Asentamiento Campesino VIGIRIMA O VIGIRIMA ARRIBA, Sector LA LOVEREÑA, Parroquia NO URBANA YAGUA; Municipio GUACARA del Estado Carabobo