REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de diciembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2397

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4713

El 25 de junio de 2009 la abogada Ana Yelitza de Abreu Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.961, en su carácter de apoderada judicial de ASERCA AIRLINES, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de septiembre de 2007, bajo el Nº 20, Tomo 83-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07503559-3, con domicilio fiscal en la Urb. Prebo I, calle 137 c/c calle 105-21, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la U.R.D.D. de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo N° APLG/DO/2008-140808-12138 del 11 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira la cual negó el Tránsito Nacional a la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, de una (01) camioneta Marca: Ford, Modelo: Card Ford 250, año: 2002, Serial Carrocería 1FTNF20LX2EA43096, amparada en el documento de transporte N° LAG569-256-08 del 18 de julio de 2008.
El 23 de abril de 2010 se recibió oficio Nº 2010-143 procedente del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remite a este juzgado declinación de competencia del recurso contencioso tributario.
El 28 de abril de 2010 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2397. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la Aduana Principal de la Guaira el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario
El 28 de enero de 2014 se dicto sentencia interlocutoria Nº 3058 la cual declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS en la demanda intentada por la ciudadana Ana Yelitza de Abreu Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.961, en su carácter de apoderada judicial de ASERCA AIRLINES, C.A.,
El 07 de junio de 2016 se declaro firme la sentencia interlocutoria Nº 3058. Culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado N° APLG/DO/2008-140808-12138 del 11 agosto del 2008, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2397
PJSA/am/hm