REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de diciembre 2018.
208° y 159°

EXPEDIENTE N° 3552

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4712

El 23 de noviembre de 2018 se le dio entrada al amparo constitucional interpuesto Astrid Analiesse Salina Barrios, actuando en su carácter de Vicepresidenta de “ARTES Y DISEÑOS A & L C.A.”; Gustavo Arturo Martínez, en su carácter de represéntate legal de “ÁREA 57 SPORT”; Adolfo Antonio Lugo Figueira, en su carácter de represéntate legal de “ÁMBAR SHOP”; Rafael de Jesús Hinojosa, en su carácter de representante legal de “AGROPECUARIA AGRINOVA 07 C.A; Ángela Zorayma Martínez Díaz, en su carácter de representante legal de “ANGELA ZORAYMA MARTINEZ DIAZ F.P; Ángel Edecio Pérez Ramírez, en su carácter de representante legal de “A&A COMMUNICATIONS, C.A”; Antonio Lucena, en su carácter de representante legal de “BODEGON LARA”; Oscar Donado, en su carácter de representante legal de “CLOSS C.A”; Alexander Rivero, en su carácter de representante legal de “CIEFES C.A”; José Esteban Rodríguez Suárez, en su carácter de representante presidente de “CREACIONES COCITOS C.A”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de Presidente de “COMERCIAL PARQUEZ FELIZ 68, C.A”; José Seija, actuando en su carácter de Vicepresidente de “COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 0963 C.A”; Olga Cecilia Salazar Carrascal, actuando en su carácter de representante legal de “CREACIONES CARLITO Y ALGO MAS C.A”; Eduardo Castillo, actuando con el carácter de Representante Legal de “COMERCIAL RAYCELI”; Gabriela Sofía Pereira Nobrega, actuando con el Carácter de Representante Legal de “COMERCIALIZADORA EL GRAN PODER DE DIOS JA. C.A”; Joao Gabriel de Sousa de Nobrega, actuando con el Carácter de representante legal de “COMERCIAL LA ESPERANZA DE FATIMA, C.A”; Arthuro Lon, Actuando con el Carácter de Vicepresidente de “COMERCIAL CASA AMY, C.A”; Sau Lon Hong, actuando en su carácter de director principal de la sociedad “CASA NEVO MILENIO, C.A”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal de “CAMBIOS FASHION`S ORTIZ, FP”; Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, actuando en su carácter de representante legal de “DISTRIBUIDORA LOS GIRASOLES Y ALGO MAS, C.A”; Anahir Angélica Hernández Tovar, actuando en su carácter de representante legal de “DISTRIBUIDORA ANAHIR HERNANDEZ, F.P”; Maigualida Elena Breto Villalobos, actuando en su carácter de representante legal “DISEÑOS BRETO, F.P”; Mireya Josefina González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA MIREYA GONZALEZ”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA VILLA, C.A”; Kherlin Tirado, actuando en su carácter de presidente de “ELECTROAUTO VOMERO, C.A”; José Gregorio Díaz, actuando en su carácter de representante legal “EL GRANERO DLV, C.A”; Julia Madueño de Rosales, actuando en su carácter de representante legal de “EL RINCON PERUANO”; Mónica Yelitza Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA VILLA DE LAS FLORES Y VARIEDADES”; Simoun Salami, actuando en su carácter de representante legal de “FERRETERIA ROSMARY, C.A”; Antonio Joao Teixeira, actuando en su carácter de representante legal de “FRUTERIA FUNCHAL”; Mileiza Coromoto Martínez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA CREACIONES MILEIZA MARTINEZ”; Maria del Pilar Zapata de Lara, actuando en su carácter de representante legal de “HELEN FASHION, C.A”; Charlie Yuvieska Rodríguez, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES EL RINCONCITO DE MI TIERRA, C.A“; Nick Antonio Blanco Liscano, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COMPUTODO 2014 C.A”; Aleidys del Carmen Lugo Alves, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES ARIANMALUG, C.A”; José Ramón Zamora Parra, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES STYLO`S ZAMORA, F.P”; Rafael de Jesús Hinojosa Vásquez, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES AGROVINCA C.A”; Francis Rosa Josefina Mejías, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NEY RONE, C.A”; Cristina de la Coromoto Guzmán Oropeza, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHISTIAN”; Jean Carlos, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JEANGER, C.A”; Leidy Coromoto Crespo González, actuando en su carácter de representante legal de “ITZA REPUESTOS, C.A”; Danny Duarte Villegas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CRISTO VIVE D&K, C.A”; Ana Julia Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JLFIRTE C.A”; Félix Eduardo Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA PARADISI C.A”; Jorge Israel Besmarji, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA SIRIA C.A”; Jannete Sofia Hallak Haddad, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARYNADIM C.A”; Bernardo Da Silva Freites, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LOS FARIÑAS C.A”; Liliana Mirely Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LIAMAR 2018 C.A”; Francisco Sayegh Sayegh, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES F.J. 0411, C.A”; Jose Manuel Toledo Utrera, actuando en su carácter de representante legal de “ITECH SOLUTION 0.5, C.A”; Oscar Jose Donado Echenique, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y SUMINISTROS O.K. 2017 C.A”; Nelida Yris Alvarado, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NELLY STYLE H-N”; Luis Ramirez Antón, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHIQUI STYLOS, C.A”; Cristóbal Manuel Carillo Linares, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COOL ACTION, F.P”; Juan Ezequiel Cordova González, actuando en su carácter de representante legal de “JC FERRETERIA VILLA GUARICO, C.A”; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “JUANCATA SHOP, C.A”; Juana Ángela Rojas Echavautes, actuandoo en su carácter de representante legal de “JUNIJU, C.A”; Yurbelis Adriana Perez, actuando en su carácter de representante legal de “LABORATORIO CLINICO VILLALAB, YP”; Lucas Anibal Mena Martinez, actuando en su carácter de representante legal de “LUCAS MENA ALUMINIOS Y CRISTALERIA FRANCISCA DUARTE F.P.”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de representante legal de “LUGO CARRILLO & ASOCIADOS, C.A ”; Luz Elena Rodríguez, actuando con el Carácter de representante legal de “LUZ ELENA RODRIGUEZ SEILER F.P.”; Charlie Rodríguez y Gonzalos Blancos, actuando en su carácter de representantes legales de “LA HUELLA DEL CAMPESINO C.A”; Marcial Ceballos, actuando en su carácter de representante legal de “LUNCHERIA MARCIEL CEBALLOS 2007”; Leyda Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “LEYDY YANIRA HERNANDEZ F.P”; Nina Mercedes Arias, actuando en su carácter de representante legal de “LA FONDA DE TIA NINA S.R.L”; Maria Teresa Correira, actuando en su carácter de representante legal de “MULTICOMERCIAL LA UNICA”; Claudio Casique Ramírez, actuando en su carácter de representante legal de “MINI – ABASTO LOS CASIQUES DE MAGDALENO”; Marianella di Gregorio, actuando en su carácter de representante legal de “MANDARINA MARQUEZ, C.A.”; Andrés Pabón, actuando en su carácter de representante legal de “OFFICE COMPUTER TOTAL, C.A.”; Wilfredo Morales Caballos, actuando en su carácter de representante legal de “R.S. REBOBINADOS, C.A,”; Cristina Aranminta Ortiz Ramos, actuando en su carácter de representante legal de “REPRESENTACIONES PARQUES SAN LUIS REY, C.A”; Nina Mercedes , actuando en su carácter de representante legal de “REPUESTOS Y LUBRICANTES ARAGUA CAR`S, C.A”; Yoraima Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “SU TIENDA NATULISTA LA NUEVA ERA, C.A”; Crisaly Vargas, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA CRISALY VARGAS F.P.”; Trina Delgado, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA BARBARA T.D. 2005”; Milagros Coromoto Blancos, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTOS LA VILLA ZAMORA”; Cataldo Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Maria Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTO LA VILLA ZAMORA, C.A”; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “TINTORERIA LA AUTOMATICA C.A”; Maria del Carmen Rivero Montevideo, actuando en su carácter de representante legal de “VISION ELECTRONIC MARIA RIVERO F.P”; Amarilys Josefina Delgado Velásquez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES Y REGALOS MARIENYER, C.A”; Hugo Mauro, actuando en su carácter de representante legal de “VILLA SALUD L&J, C.A”;. Gloria Esperanza Cacique, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES ANDREA ANDRELUS”; Jairo Enrique Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES JAIRIANA”; Ana Brigitte Nieves Rojas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JESUSCRITO REY DE REYES 2017, C.A”; José Rafael Fernándes Pereira, actuando en su carácter de representante legal de “SOFTFARM, C.A”; Carlos Ernesto Hilich Borovinch, actuando en su carácter de representante legal de “MULTISERVICIOS ERMMICAR, S.R.L”; Yeisy Alejandra Tabares Álvarez, actuando en su carácter de representante legal de “MEGA REPUESTOS LA VILLA, C.A”; Luis Raúl Moreno, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y AGENCIA DE LOTERIAS LA MODELO, C.A”; Mayra Maigualidad Lima Pulido, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARIOSWAL, C.A”; Paola Gabriela Soto Rangel, actuando en su carácter de representante legal de “TALABATERIA DORKY II, C.A”; Yeny Kheiama de Abraham, actuando en su carácter de representante legal de “DELICIAS YENY KHEIAMI F.P”; Daley Carolina Barbar Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “DELICATESSEN AAROM, C.A”; Rubén Arias, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES ARILUG 2028 C.A” bajo la modalidad de Litisconsorcio activo. Todos debidamente asistidos por el abogado Wilmer Torres, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.701, interpusieron recurso de amparo constitucional contra los Impuestos, Tasas y Contribuciones cobrados en base a la Unidad Tributaria de diecisiete (17) soberanos por la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua.

I
ANTECEDENTES

El 23 de noviembre de 2018, se le dio entrada a dicho amparo y le fue signado el N° 3552 (Nomenclatura de este tribunal).
El 04 de diciembre de 2018, se presentó el escrito de reforma libelar de la presente acción de amparo constitucional.
El 04 de diciembre de 2018, se presentó escrito de desistimiento de los recurrentes Rafael Hinojosa, en su carácter de representante legal de “AGROPECUARIA AGRINOVA 07 C.A; Ángela Martínez, en su carácter de representante legal de “ANGELA ZORAYMA MARTINEZ DIAZ F.P”; Antonio Lucena, actuando en su carácter de representante legal de “BODEGA LARA”; Arthuro Lon, Actuando con el Carácter de Vicepresidente de “COMERCIAL CASA AMY, C.A”; Sau Lon Hong, actuando en su carácter de director principal de la sociedad “CASA NEVO MILENIO, C.A”; Anahir Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “DISTRIBUIDORA ANAHIR HERNANDEZ, F.P.”; Antonio Teixeira, actuando en su carácter de representante legal de “FRUTERIA FUNCHAL”; Rafael Hinojosa, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES AGROVINCA C.A”; Jannete Hallak, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARYNADIM C.A”; Bernardo Da Silva, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LOS FARIÑAS C.A”; Juan Córdova, actuando en su carácter de representante legal de “JC FERRETERIA VILLA GUARICO, C.A”; Yeisy Tabares, actuando en su carácter de representante legal de “MEGA REPUESTOS LA VILLA, C.A”; y Mayra Lima, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARIOSWAL, C.A”.
El 06 de diciembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria Nº 4711, mediante la cual se Homologa el desistimiento de la parcialidad de los recurrentes up supra mencionados en la presente acción de amparo.

II
DE LA COMPETENCIA

Con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa. Al efecto, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos a saber: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciónes de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán).
A tal efecto, se observa que en el presente caso se denuncia la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 112, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Zamora (SEMATZ); con ocasión al Aviso Oficial que riela inserto en el folio veinte y uno (21) de la primera pieza del presente expediente, referida a las declaraciones trimestrales sobre actividades económicas, razón por la cual, dado la naturaleza del acto presuntamente lesivo y del órgano que lo dictó, su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Tributaria.
En concordancia con la jurisprudencia y con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este artículo pone en evidencia que efectivamente corresponde a este Tribunal conocer de la presente acción por hallarse en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que da lugar al agravio, es decir, municipio Zamora del estado Aragua, que se encuentra dentro de la jurisdicción de este tribunal.
Por lo expuesto, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa en primera instancia, y así se establece.

III
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIÓNANTE

Alegan los contribuyentes que a partir de la fecha once (11) de septiembre de 2018, por medio de los funcionarios adscritos al Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Zamora (SEMATZ), comenzaron a realizarse visititas de función fiscalizadora y de inspección con la finalidad de exigir la cancelación de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al pago de los tributos municipales, so pena de la aplicación de sanciones, de manera coercitiva, con apremios del cierre del establecimiento y el retiro de la Licencia de Actividades Económicas sino se producía el pago de forma inmediata.
En el folio veinte y uno (21) de la primera pieza del presente expediente, se denota que los recurrentes consignan un “Aviso Oficial” mediante el cual, de conformidad con el artículo 47 de la Ordenanza de Impuestos a la Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, De Servicios, De Índole Similar y otros en concordancia de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0129, de fecha 03 de septiembre de 2018, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); procede a realizar el cobro de la declaraciones trimestrales en base a la Unidad Tributaria nacional (Bs. S 17,00).
Esta actividad fue incrementando, de manera tal que perturbaba el ejercicio cotidiano de las actividades relativas al comercio de cada uno de los recurrentes de esta acción de amparo. Alegándose igualmente: “(…) En el ejercicio de un actividad ordinaria de comercio, la cancelación de postributos, nos afecta en la medida, que la imposición de multas y sanciones, la cancelación de las multas y las sanciones, sea mayor, primero, su desproporcionalidad de aumento con relación al tributo, sea mayor, luego de la frecuencia de las sanciones, llegando al extremo, de abuso de poder, sin ningún tipo de criterio racional (…)” (Folios XX al XX de la segunda pieza del presente expediente)
La Administración tributaria municipal en caso de marras, de conformidad con la Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0129, de fecha 03 de septiembre de 2018, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); procedió a cobrar los impuestos y tasas al valor de la Unidad Tributario (U.T) al valor de las tasas aplicables a nivel nacional (Bs. S 17,00). Violentándose el derecho constitucional, contemplado en el artículo 112 de nuestra carta magna nacional, en correlación de la violación del principio de la proporcionalidad tributaria y la capacidad contributiva del contribuyente.

IV
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Estando dentro de la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal observa:
La acción de amparo constitucional se interpone con fundamento en la violación de los artículos 112, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la inconstitucionalidad de los cobro de los Impuestos, Tasas y Contribuciones cobrados por la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua, en base a la Unidad Tributaria de diecisiete (17) soberanos
Conforme a los hechos alegados, se trata de una presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de la parte actora, por parte de un órgano de la Administración Pública Nacional y tomando en consideración que la presente acción aparentemente no está incursa en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada Ley, en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a este tribunal concluir que ha cesado la presunta amenaza de violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la infracción denunciada parece ser, salvo su apreciación en la definitiva, inmediata, posible y realizable por la autoridad indicada como agraviante; 3) no aparece de los autos, el que sea irreparable la situación jurídica que la parte acciónante alega como infringida; 4) no se desprende de los recaudos que acompañan la presente acción, el que la parte acciónante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; 5) no consta que el presunto agraviado haya ejercido otros recursos ordinarios y, 6) no se trata de un amparo contra sentencia dictada por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y no han transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. Este Tribunal, por las razones antes expuestas considera cumplidos los extremos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de lo cual, esta instancia superior ADMITE la presente acción cuanto a lugar en derecho, reservándose el análisis de fondo de los alegatos invocados para la decisión definitiva.
Se ordena la notificación del Alcalde y Sindico Procurador del municipio Zamora del estado Aragua, así mismo, al Fiscal Octogésimo Primero del estado Carabobo con copias certificadas del libelo y de la presente decisión una vez que la parte provea los emolumentos necesarios, a la Contraloría General de la República; haciéndoles saber a las partes que deberán concurrir ante este órgano jurisdiccional, para conocer el día y la hora en que se efectuará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto su fijación como su práctica, dentro del lapso de noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada, siempre que dicha fecha no coincida con un día sábado, domingo o feriado. Líbrese Despacho y las boletas de notificación correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) día del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3552
PJSA/am/ar