En consecuencia este Tribunal, visto el acuerdo efectuado entre las partes tal y como consta a los folios 113 al 116, es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada a los conceptos señalados anteriormente