REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001021
PARTE OFERIDA: YOLIMAR MORLOY
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE RIVAS I.P.S.A Nº- 149.613
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR BARCENAS I.P.S.A Nº- 137.747
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo de pago presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana YOLIMAR MORLOY, C.I. N-13.812.097, asistida por LA ABOGADA NATHALIE RIVAS I.P.S.A Nº- 149.613, y por la parte oferente PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., EL ABOGADO HECTOR BARCENAS I.P.S.A Nº- 137.747, en la cual han llegado al siguiente ACUERDO el cual se efectuó bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La acreedora ofertada se da por citada y renunció al lapso de comparecencia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO: La acreedora ofertada declaró que recibió la cantidad de Bs. F. 6.935,72
TERCERO: La acreedora ofertada reconoció que en dicha cantidad se le fue cancelada todos los conceptos señalados anteriormente con motivo de la existencia de la relación laboral que mantuvo con la deudora oferente, como lo son TIEMPO DE TRASLADO, VACACIONES FRACCIONADAS, 10 DÍAS ACUMULADO ART 108 LOT, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, SALARIO EN LIQUIDACION.

CUARTO: EL ACREEDOR OFERTADO reconoce que en dicha cantidad que le es cancelada en dicho acto se encuentran comprendidos los conceptos de la cláusula segunda, DEL PRESENTE DOCUMENTO.-

QUINTA: ambas partes manifiestan que el pago efectuado fue por medio de instrumento cambiario librado por el Banco Provincial, Nº- 08966199 por la suma de Bs. F. 6.935,72

SEXTA: que con el presente acuerdo de pago ( oferta real de pago y deposito) nada más queda a deberle la empresa a la acreedora ofertada, por ningún concepto antes señalado.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En consecuencia este Tribunal, visto el acuerdo efectuado entre las partes tal y como consta a los folios 113 al 116, es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada a los conceptos señalados anteriormente Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria

Maria Luisa Mendoza