REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000942
PARTE OFERIDA: NORKA TORTOLERO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606
PARTE OFERENTE: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por la ciudadana NORKA TORTOLERO, C.I. N- 11.156.347 asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A Nº- 168.606, y por la parte oferente LA APODERADA JUDICIAL ABOGADA LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 3.968,44, por los siguientes conceptos ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADOS, entregando en ese acto cheque nª- 00023778, BANCO Banesco, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.



DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana NORKA TORTOLERO, C.I. N- 11.156.347 y la empresa INVERSIONES MIKA-T, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m

La Secretaria
Maria Luisa Mendoza