El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, en el hecho de que del contenido de la pretensión por demás genérica era indeterminada individualmente
El actor en su escrito de subsanación, lo que hizo fue dejar incólume su pretensión en forma genérica e indeterminada, produciendo un anexo que para este tribunal no constituye el contenido de la demanda por demás inentendible, por lo que este Juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido.
Corolario de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.